Ley 26-1941 art. 79-F
ArtÃculo 79-F. Exención Contributiva
Todas las fincas cedidas en usufructo en virtud del TÃtulo VI estarán exentas del pago de contribuciones sobre la propiedad, tanto cuando estén bajo el control del Secretario de Agricultura como cuando estén en manos de los usufructuarios.