Ley 26-1941 art. 80-A
Artículo 80-A. Desarrollo de Actividades Cooperativas, Siembras y Pequeñas Industrias Comunales
El Director Ejecutivo de la Administración de Desarrollo y Mejora de Viviendas podrá, previa la aprobación de la Junta de Directores de la Autoridad de Tierras, usar aquellas cantidades de dinero que fueren necesarias para llevar a cabo dentro de su administración, el desarrollo de actividades cooperativas, desarrollo y fomento de siembras, y fomento de pequeñas industrias comunales. Estas cantidades de dinero serán tomadas del fondo del "Título V y VI, Fondo Especial", establecido por el Artículo 35-A de esta Ley (28 L.P.R.A. § 323).