Ley 26-1941 art. 80
Artículo 80. Facultad de la Autoridad de Tierras para Recibir Donaciones y Otra Ayuda
La Autoridad de Tierras podrá recibir fondos, donaciones, subsidios, asignaciones, anticipos, préstamos u otros pagos análogos o ayuda del Gobierno Federal, Estadual, de los Gobiernos Municipales, de personas particulares, de bancos, o de otras entidades privadas o gubernamentales, para llevar a cabo sus fines, y podrá entrar en convenios con tales gobiernos, agencias, bancos u otras entidades privadas o gubernamentales para el uso de tales fondos o ayuda, incluyendo el hacer aportaciones a tales fondos en una forma que no sea contraria a los propósitos y al espíritu de esta Ley.