Ley 26-1941 art. 85
Artículo 85. Capital Humano
[Nota: La Ley 40-2019 añadió este nuevo Art. 85] Se garantiza a todos los empleados en el servicio de carrera de los componentes programáticos y operacionales a los cuales les aplican las disposiciones de esta Ley, el empleo, los derechos, privilegios y su respectivo status relacionado con cualquier sistema de pensión, retiro o fondo de ahorro, así como préstamos, a los cuales estuvieran acogidos al entrar en vigor esta Ley. Se reclasificará y retribuirá a dichos empleados basados en puestos análogos en la Autoridad de Tierras.