Ley 281-2003 art. 14

Artículo 14. Reglamentación

Year: 2003Length: 108 wordsOfficial source
El Tribunal Supremo de Puerto Rico dispondrá mediante reglamento que deberá ser aprobado antes del 1ro. de julio de 2004, todas aquellas reglas o reglamentos necesarios para la implantación de esta Ley, incluyendo pero sin limitarse al procedimiento que se utilizará para preparar el registro matriz de jurados, para la recusación total o parcial de dicho registro, para la calificación de las personas seleccionadas para el registro, para la citación de tales personas, para la adjudicación de las peticiones de excusa o diferimiento, para la revisión judicial de las decisiones finales del Director del Negociado y para cualquier otro propósito que cumpla con los fines de esta Ley.
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