Ley 282-1999 art. 10
ArtÃculo 10. Honorarios notariales
El notario y el requirente pactarán por escrito los honorarios notariales, si alguno. El requirente será responsable directamente del pago de los gastos, costas y desembolsos en que incurra en el trámite, asà como del pago de honorarios relativos a opiniones periciales que el notario pueda requerir. En todas aquellas situaciones previstas en esta Ley en que cese la intervención del notario, éste podrá cobrar los honorarios notariales que correspondan a los devengados hasta ese momento.