Ley 282-1999 art. 11

Artículo 11. Registro General de Competencias Notariales

Year: 1999Length: 171 wordsOfficial source
Por la presente se crea un Registro General de Competencias Notariales adscrito a la Oficina de Inspección de Notarías, el cual será mantenido y administrado por el Director de Inspección de Notarías bajo la supervisión del Juez Presidente del Tribunal Supremo. El Juez Presidente podrá disponer la consolidación en el Registro General de Competencias Notariales, del Registro de Informes Notariales que establece la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada; del Registro de Testamentos que establece el Artículo 74 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada; y del Registro de Poderes que establece la Ley Núm. 62 de 8 de mayo de 1937, según enmendada. El Tribunal Supremo establecerá por reglamento las normas de funcionamiento y operación del Registro General de Competencias Notariales. Artículo 12. Certificaciones. (4 L.P.R.A. § 2165) El Director de Inspección de Notarías queda autorizado para expedir certificaciones de las constancias del Registro General de Competencias Notariales, incluso certificaciones negativas. Las certificaciones podrán emitirse por la vía electrónica.
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