Ley 26-1985 art. 14
Artículo 14. Informe Anual
A los fines de conocer los logros y los alcances de esta Ley que crea el Cuerpo de Seguridad Escolar, el Secretario rendirá un informe de evaluación anual al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa.