Ley 270-1998 art. 3
Artículo 3. [1 L.P.R.A
§ 5092 Inciso (c)] Se ordena al Secretario del Departamento de Salud, y junto a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), o la agencia encargada de los servicios de salud mental en el momento, a recabar la cooperación de todas las instituciones públicas y privadas, así como cualquier otra institución interesada en esta conmemoración, y éstos se encargarán de difundir información sobre el significado y la importancia de este mes.