Ley 270-1998 art. 4
Artículo 4. [1 L.P.R.A
§ 5092 Inciso (d)] Se exhorta a que durante este mes se tomen medidas y se creen actividades para educar correctamente al público en cuanto a los mitos y las realidades de las enfermedades mentales severas, como lo son la depresión severa, la bipolaridad y la esquizofrenia. Ley del “Mes de la Salud Mental” [Ley 270-1998, según enmendada]