Ley 270-1998 art. 5
Artículo 5. [1 L.P.R.A
§ 5092 Inciso (e)] Se exhorta a que se promueva sobre todo la aceptación y el apoyo a personas que sufren de enfermedades mentales severas, para así reducir el estigma y el distanciamiento social hacia personas con éstas, de modo que reciban el trato digno que se merecen.