Ley 287-2012 art. 2
Artículo 2. [1 L.P.R.A
§ 5265 Inciso (b)] El Gobernador de Puerto Rico deberá, mediante proclama, exhortar al Pueblo de Puerto Rico a la conmemoración del “Día del Pediatra” y el “Mes del Pediatra”, así como al respaldo de las actividades que se generen para la celebración de tales eventos.