Ley 287-2012 art. 3
Artículo 3. [1 L.P.R.A
§ 5265 Inciso (c)] Se autoriza al Secretario del Departamento de Salud a recabar la cooperación de todas las instituciones públicas y privadas, así como cualquier otra institución interesada en esta celebración, y se encargará de difundir información sobre el significado de este evento.