Ley 287-2012 art. 4
Artículo 4. [1 L.P.R.A
§ 5265 Inciso (d)] El Departamento del Estado enviará, anualmente, copia de la proclama que emita el Gobernador a los distintos medios de comunicación para su correspondiente divulgación y difusión.
Ley 287-2012 art. 4