Ley 292-1999 art. 10
Artículo 10. Cumplimiento con las leyes concernidas
Toda persona natural o jurídica, incluyendo las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, corporaciones públicas y privadas, corporaciones municipales y sociedades, cuyas determinaciones y actuaciones puedan afectar cualquier mogote, dolina, sumidero, cueva, río subterráneo, manantial, acuífero o humedal en las zonas cársicas, deberá cumplir con los procedimientos establecidos bajo las disposiciones de la Ley Núm. 9 de 18 de julio de 1970, según enmendada conocida como “Ley de Política Pública Ambiental” [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 416-2004, según enmendada, "Ley sobre Política Pública Ambiental" (12 L.P.R.A. § 8001 et seq.] y sus reglamentos y de la Ley Núm. 111 de 12 de julio de 1985, conocida como “Ley para la Protección y Conservación de las Cuevas, Cavernas y Sumideros de Puerto Rico”.