Ley 292-1999 art. 9
Artículo 9. Protección de Derechos Adquiridos
Esta Ley no menoscabará todo derecho adquirido en la zona cársica mientras duren las actividades o usos que le rinden beneficios a las personas naturales o jurídicas con tales derechos. No obstante, será responsabilidad del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales armonizar las referidas actividades con los propósitos de esta Ley. Cualquier mejora o ampliación futura a las instalaciones físicas o actividades que rinden beneficios en esta zona, deberán estar en armonía con esta Ley.