Ley 273-2002 art. 8
Artículo 8.
Se faculta al Comisionado a aceptar cualesquiera partidas económicas que se transfiriesen, aportasen o cediesen a la Oficina del Comisionado por cualquier agencia, corporación pública o instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del Gobierno de los Estados Unidos de América o de gobiernos municipales, para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. A esos efectos, la reglamentación que aprobase el Comisionado para el cumplimiento de esta Ley, deberá incluir el procedimiento para la consecución de las disposiciones de este Artículo.