Ley 293-1945 sec. 6

Sección 6. Licencias para ejercer

Year: 1945Length: 334 wordsOfficial source
a. La Junta expedirá licencia para dedicarse a la práctica de la contabilidad pública en Puerto Rico por un período de tres (3) años a toda persona que posea el certificado de contador público autorizado emitido de acuerdo con la Sección 3 de esta Ley y a toda persona o firma registrada bajo las Secciones 4, 5 y 6 de la misma. Por cada licencia original se cobrará un derecho, según disponga la Junta y el Departamento de Estado. Toda licencia expirará el día primero de diciembre del tercer año siguiente al año en que fue emitida, pero podrá renovarse por períodos adicionales de tres (3) años por cualquier persona que posea el certificado y se haya registrado y que esté en el pleno disfrute de sus derechos como tal, mediante el pago de un derecho de renovación, según disponga la Junta y el Departamento de Estado. El dejar de renovar una licencia antes de su expiración no privará a la persona registrada de su derecho a renovarla, pero en tales casos deberá pagarse un derecho de renovación, según disponga la Junta y el Departamento de Estado. b. Toda solicitud para renovar la licencia de todo contador público autorizado deberá acompañarse de la evidencia que la Junta requiera en sus reglamentos para cumplir con los Rev. 29 de mayo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 9 de 18 “Ley de Contabilidad Pública de 1945” [Ley 293 de 15 de mayo de 1945, según enmendada] requisitos de educación continuada. La Junta aceptará las certificaciones que sostenidas por la debida evidencia emita el Colegio de Contadores Públicos Autorizados a los efectos del cumplimiento de los colegiados con los requisitos de educación continuada que establece esta ley. El dejar de presentar la evidencia requerida por la Junta para poder probar el requisito de educación continuada impedirá la renovación de la licencia conforme a la Sección 8 de esta ley a menos que la Junta a su discreción determine que el no haber presentado esta evidencia fue por causa justificada.
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