Ley 277-1974 art. 11

Artículo 11. Derechos a Pagar

Last amended: 1974Year: 1974Length: 180 wordsOfficial source
El Departamento de Estado fijará por reglamento, respecto a la Licencia o Certificación los derechos a pagarse por concepto de examen, expedición, renovación, registro y duplicado de éstas. Igualmente, dispondrá por reglamento lo concerniente a la forma de pago de los derechos. En cuanto a lo recaudado por concepto de registro, la Junta hará los cómputos y certificará anualmente al Departamento de Estado, la remesa que debe remitirse al "Appraisal Subcommittee", conforme a lo impuesto por el Título XI de la Ley Federal, de la porción mínima requerida por la ley y reglamento federal aplicable. Los fondos recaudados por los diferentes conceptos consignados en este Artículo ingresarán al Fondo General. Se exceptúa la porción de los derechos por concepto de registro, que se enviará anualmente al "Financial Institutions Examination Board", que serán depositados por el Secretario de Hacienda en una cuenta especial separada y a nombre del Departamento de Estado. Los fondos así consignados se usarán exclusivamente para la remesa por concepto de registro que remitirá anualmente el Secretario de Estado a dicho organismo federal a nombre de la Junta.
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