Ley 277-1974 art. 14
Artículo 14. Efecto de suspensión o revocación de Licencia. Después de la revocación o suspensión de cualquier licencia, o certificación, la Junta no expedirá una nueva licencia, o certificación, según fuese el caso, a la misma persona dentro del término de tres (3) años a partir de la fecha de la revocación o suspensión y después de dicho término únicamente cuando la Junta compruebe que el solicitante está debidamente cualificado para ser admitido a la práctica de Evaluador Profesional de Bienes Raíces." Artículo 14(A). — Aplicación Ley Federal
El Título XI de la Ley Pública Núm. 101-73 del Financial Institutions Reform, Recovery, and Enforcement Act of 1989, así como las reglas adoptadas a su amparo, se consideran complementarias a la presente ley, con excepción de lo que sea localmente inaplicable.