Ley 277-1974 art. 15
Artículo 15. Penalidades
Toda persona que a partir de año que concede el Artículo 9 de esta Ley ejerciere ilegalmente la profesión de evaluador de bienes raíces o que violare las disposiciones de esta Ley incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere será castigado con multa no mayor de quinientos (500) dólares o cárcel por un período no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.