Ley 277-1974 art. 6
Artículo 6. Reuniones de la Junta
La Junta celebrará por lo menos cuatro (4) reuniones al año para la consideración y resolución de sus asuntos y podrá reunirse cuantas veces fuere necesario para la pronta tramitación de sus gestiones y deberes, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 5 sobre el pago de dietas. Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum. La vacante o ausencia de dos de sus miembros no afectará el derecho de los miembros restantes a ejercer todos los poderes de la Junta. Los acuerdos de la Junta se tomarán por el voto afirmativo de por lo menos tres de sus miembros.