Ley 277-1974 art. 7
ArtÃculo 7. Deberes y facultades de la Junta
La Junta tendrá los siguientes deberes y facultades: (a) autorizará la práctica de la profesión de Evaluador Profesional de Bienes RaÃces, mediante la concesión de las correspondientes licencias de evaluador profesional de bienes raÃces y otorgará, además, las Certificaciones de conformidad con el TÃtulo XI de la Ley Pública Núm. 101-73, "Financial Institution Reform Recovery and Enforcement Act of 1989";. (b) adoptará un reglamento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada [Nota: Derogada por la Ley 170-1988, derogada y sustituida por la Ley 38- 2017]., que contendrá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de sus deberes y las reglas de procedimiento que juzgue convenientes para la tramitación de sus asuntos; (c) llevará un libro de actas de todos sus procedimientos y anotará en libros adecuados sus resoluciones y actuaciones, y adoptará un sello oficial para autenticar sus documentos; (d) llevará un registro profesional que contendrá una lista fiel y exacta de las licencias y certificaciones otorgadas que incluirá la información que la Junta determine mediante reglamento; (e) adoptará, promulgará y modificará de tiempo en tiempo un Código de Etica Profesional e implantará las Normas Uniformes de Práctica Profesional (Uniform Standards of Professional Appraisal Practice - USPAP), adoptados por el Appraisal Standards Board del Appraisal Foundation; (f) podrá tomar juramentos, oÃr testimonios y recibir prueba en relación con los asuntos de su competencia; (g) podrá expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de datos e informes que la Junta estime necesarios. Si una citación expedida por la Junta no fuese debidamente cumplimentada, la Junta podrá comparecer ante cualquier sala del Tribunal Superior de Puerto Rico y pedir que el Tribunal ordene el cumplimiento de la citación bajo pena de desacato; (h) presentará al Gobernador de Puerto Rico, por conducto del Secretario de Estado, un informe anual de sus trabajos, dando cuenta del número de Licencias o Certificaciones denegadas, expedidas, suspendidas, revocadas, renovadas y de renovación denegadas, respectivamente; (i) enviará al "Appraisal Subcommittee of the Federal Financial Institution Examination Council", un listado de los evaluadores profesionales de bienes raÃces a quienes se les ha expedido una licencia o certificación y hayan cumplido con los requisitos vigentes, según lo disponga el "Appraisal Qualifications Board" del "Appraisal Foundation".