Ley 277-1974 art. 8

Artículo 8. Requisitos para la obtención de licencia

Last amended: 1974Year: 1974Length: 418 wordsOfficial source
La Junta expedirá licencia para ejercer la profesión de Evaluador de Bienes Raíces a toda persona que cumpla los siguientes requisitos: (a) Poseer un Bachillerato de una institución acreditada por el Consejo de Educación Superior o por una institución reconocida por la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces dentro del cual se aprobaron por lo menos cinco cursos (15 horas crédito) en materias relacionadas con la evaluación de bienes raíces. Además, haber aprobado el número de horas de clases con examen requeridas por el "Appraiser Qualifications Board" para la certificación federal y las quince (15) horas de las Normas Uniformes de Práctica Profesional (Uniform Standards of Professional Practice - USPAP), ofrecidos por una institución reconocida por la Junta. La Junta determinará mediante reglamento las materias que considera están relacionadas con la evaluación de bienes raíces. (b) Poseer un bachillerato de una institución acreditada por el Consejo de Educación Superior y haber aprobado por lo menos cinco cursos (15 horas crédito) en materias relacionadas con la evaluación de bienes raíces. Además, haber aprobado el número de horas de clases con examen requeridas por el Appraiser Qualifications Board para la certificación federal y las quince (15) horas de las Normas Uniformes de Práctica Profesional (Uniform Standards of Professional Appraisal Practice -USPAP) ofrecidos por una institución reconocida por la Junta. La Junta determinará mediante reglamento las materias que considera están relacionadas con la evaluación de bienes raíces. (c) Poseer un bachillerato de una institución acreditada por el Consejo de Educación Superior, y haber aprobado un curso de tasación de bienes raíces ofrecido por una universidad o colegio debidamente acreditada por el Consejo de Educación Superior o por una institución acreditada por la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces. Entre las asignaturas aprobadas, se requerirán por lo menos cuatro cursos (12 créditos) en materias relacionadas con la evaluación de bienes raíces. (d) haber aprobado los exámenes o el examen que ofrezca la Junta. (e) haber pagado los derechos de examen y licencia que se disponen en esta ley. (f) haber observado buena conducta moral. Los evaluadores licenciados podrán tasar propiedades donde exista un interés federal cuando el valor de la transacción sea menor de un millón de dólares ($1,000,000) o de propiedades de uso residencial que contengan un máximo de cuatro unidades a menos que el tamaño y complejidad de la tasación requiera un tasador certificado y siempre y cuando acrediten ante la Junta dos (2) años o dos mil (2,000) horas de experiencia durante su vida profesional.
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