Ley 278-2018 art. 2
Artículo 2.
a. Profesionales involucrados en el campo del ejercicio y el deporte – incluye, sin limitarse, a entrenadores personales, profesionales de la aptitud física, líderes recreativos, entrenadores deportivos, técnicos y oficiales deportivos, así también, maestros de educación física, entre otros. b. Psicología deportiva – aplicación y desarrollo de la teoría psicológica a la comprensión y modificación o mejoramiento del comportamiento humano en el ambiente de los deportes y el ejercicio.