Ley 278-2018 art. 3
Artículo 3.
El Departamento de Recreación y Deportes, en colaboración con el Centro para la Aplicación y Estudio de la Psicología Deportiva de la Universidad de Puerto Rico e Instituciones Educativas post-secundarias acreditadas por la Middle States Comission on Higher Education (MSCHE, siglas en inglés) deberán diseñar un programa de educación continua anual, para todos los profesionales involucrados en el campo del ejercicio y el deporte.