Ley 278-2018 art. 4
Artículo 4.
Todos los profesionales involucrados en el campo del ejercicio y el deporte deberán cumplir entre los cursos de educación continua con un curso de psicología deportiva, debidamente ofrecidos por un profesional de la psicología debidamente licenciado por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, que posea competencias y experiencia en psicología deportiva. Estos profesionales deberán cumplir con un mínimo de dos (2) horas contacto al año. En el caso de aquellos profesionales que certifiquen que, al momento de aprobarse esta Ley, han tomado un curso de Psicología Deportiva en una institución universitaria como parte de sus programas de ciencias del ejercicio, se eximirá de cumplir con este requisito.