Ley 278-2018 art. 5

Artículo 5.

Last amended: 2018Year: 2018Length: 125 wordsOfficial source
El Departamento de Recreación y Deportes establecerá un acuerdo colaborativo con el Centro para la Aplicación y Estudio de la Psicología Deportiva de la Universidad de Puerto Rico e Instituciones Educativas post-secundarias acreditadas por la Middle States Comission on Higher Education (MSCHE, por sus siglas en inglés) y cuenten con profesionales en el campo de la psicología debidamente licenciados por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, con las competencias y experiencias en psicología deportiva para que brinden los cursos y/o talleres de psicología deportiva a profesionales que dispone esta Ley. Ley Para Disponer que los Profesionales del Ejercicio y el Deporte, Tomen Cursos de Psicología Deportiva con el Fin de Mitigar las Incidencias de Violencia en el Deporte en Puerto Rico [Ley 278-2018]
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