Ley 278-2018 art. 7
Artículo 7.
El Departamento de Educación realizará un convenio con el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación del Departamento de Recreación y Deportes para que les ofrezca a los maestros de educación física del sistema público las dos (2) horas del curso de Psicología Deportiva.