Ley 274-2012 art. 7
ArtÃculo 7. Informes Anuales a la Asamblea Legislativa
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales rendirá a la Asamblea Legislativa un informe anual, a más tardar el 30 de junio de cada año, mediante el cual explicará sus gestiones en el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, asà como el uso de los fondos que por esta Ley se asignen.