Ley 281-2000 art. 5
Artículo 5. Facultades y Deberes de la Junta
Serán facultades y deberes de la Junta: (a) Evaluar todas las solicitudes de licencia y solicitudes de renovación de licencia recibidas para el ejercicio de contratista de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico (b) Autorizar en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante otorgamiento de licencia y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, y otras leyes aplicables, la práctica de la actividad de contratista de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos. (c) Notificar al Departamento de Asuntos del Consumidor de la expedición, renovación y revocación de toda licencia. (d) Adoptar las normas y las reglas que sean necesarias para el fiel cumplimiento de esta Ley, de sus deberes y sus funciones, siempre que las mismas no sean contrarias a la ley, el orden público y la moral y que sean adoptadas, a tenor con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, y de la Orden Ejecutiva 1997-30 sobre Desreglamentación y Simplificación de los Procedimientos de los Organismos Gubernamentales. (e) Mantener un registro de todos y cada uno de los contratistas licenciados de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico y los autorizados por ley para ejercer en Puerto Rico. (e) Desarrollar las reglas y reglamentos necesarios en relación con el requisito de preparación e instrucción continuada para la recertificación y renovación de licencia. Dichos reglamentos expondrán el contenido, duración y organización de los cursos para dicha profesión. Para establecer las mismas deberán tomarse en consideración, entre otros, los siguientes criterios: (1) Las leyes, las entidades públicas y privadas que reglamentan las actividades de impermeabilización, sellado y reparación de techos de Puerto Rico y Estados Unidos. (2) La accesibilidad que pudieran tener los miembros a los medios de preparación e instrucción y lugares donde se llevarán a cabo los mismos. (3) La experiencia requerida y otros requisitos para cumplir con la reglamentación de preparación e instrucción necesaria. La Junta queda facultada para posponer el requisito de recertificación a aquellas personas que no están ofreciendo servicios por motivos de salud, debidamente comprobado mediante certificación médica, así como por cualquier otra causa justificada; disponiéndose que (4) En los casos de personas jurídicas que son administrados por matrimonios y que uno de los cónyuges es instalador mas no el otro, pero administra el negocio, podrá obtener una recertificación provisional por 60 días, si el cónyuge instalador se enferma.