Ley 29-2009 art. 11

Artículo 11. Fondos Federales y de Otras Fuentes

Year: 2009Length: 226 wordsOfficial source
La Entidad Gubernamental Participante o la Autoridad podrán aceptar fondos discrecionales disponibles del Gobierno Federal de los Estados Unidos de América y sus agencias, para promover los propósitos de esta Ley, sea mediante préstamo, garantías o cualquier otro tipo de ayuda financiera. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico cumplirá con cualquier requisito, condición o término de cualquier fondo federal aceptado por la Entidad Gubernamental Participante o la Autoridad. La Entidad Gubernamental Participante o la Autoridad podrán otorgar contratos y otros acuerdos con el Gobierno Federal de los Estados Unidos de América o cualquiera de sus agencias, según sea necesario, para llevar a cabo los propósitos de esta Ley. Además, la Entidad Gubernamental Participante y la Autoridad podrán aceptar cualquier donación, regalo o cualquier otra forma de transferencia de tierras, dinero, otro tipo de propiedad inmueble o mueble, o cualquier otro objeto de valor provisto a la Entidad Gubernamental Participante o la Autoridad, para llevar a cabo los propósitos de esta Ley. Cualquier Contrato de Alianza con relación a un Servicio, Función o Instalación podrá ser financiado parcial o completamente mediante la contribución de fondos u otras aportaciones por cualquier Persona o Entidad Gubernamental Participante que sea parte a un Contrato de Alianza. La Entidad Gubernamental Participante podrá combinar fondos federales, locales y privados u otros recursos para financiar un Contrato de Alianza bajo esta Ley.
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