Ley 29-2009 art. 16
Artículo 16. Indemnización a Funcionarios
Los miembros de la Junta de Directores o Directoras de la Autoridad, la Junta de Directores o Directoras de la Entidad Gubernamental Participante (o el Secretario o Secretaria o la jefa o jefe de una Entidad Gubernamental Participante), la Junta de Directores o Directoras de la AAFAF, los miembros del Comité de Alianzas y las empleadas y los empleados de la Autoridad o destacados en ésta, de la AAFAF y de la Entidad Gubernamental Participante con funciones relacionadas a las Alianzas, no incurrirán en responsabilidad civil por cualquier acción u omisión en el desempeño de sus deberes, excepto cuando medie conducta constitutiva de delito o medie negligencia crasa. Las disposiciones de este Artículo, continuarán vigentes luego de la terminación del Contrato de Alianza. En caso de instarse una causa de acción civil o administrativa contra cualquiera de las personas identificadas en el párrafo anterior, que surja de cualquier acción u omisión de éstos, relacionada a una Alianza autorizada por esta Ley, éstos podrán requerir ser representados e indemnizados por Rev. 02 de mayo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 39 de 49 “Ley de Alianzas Público Privadas” [Ley 29-2009, según enmendada] la Autoridad y, a falta de fondos de ésta, por el Gobierno de Puerto Rico, de conformidad con lo dispuesto en este Artículo por todos los gastos de defensa y por cualquier pago por sentencia que les sea impuesto, siempre que la acción por la que se emite la sentencia no haya constituido delito o negligencia crasa.