Ley 29-2009 art. 17

Artículo 17. Uso de Pagos Iniciales o Periódicos de una Alianza

Year: 2009Length: 392 wordsOfficial source
(a) En caso de que un Contrato de Alianza, luego de sufragar los costos incurridos por la Autoridad, la Entidad Gubernamental Participante o la AAFAF, como parte del proceso para evaluar, seleccionar, negociar y firmar dicho Contrato de Alianza, genere un pago inicial o pagos periódicos a la Entidad Gubernamental Participante o al Gobierno de Puerto Rico, por el Contratante bajo el Contrato de Alianza, dichos pagos sólo podrán utilizarse para cualquiera de los siguientes usos: (a) pagar obligaciones de cualquier tipo, operacional inclusive, de la Entidad Gubernamental Participante; (b) pagar obligaciones de cualquier tipo, operacional inclusive, del Gobierno de Puerto Rico; (c) crear un fondo de inversión de capital para el programa de mejoras de capital de la Entidad Gubernamental Participante o del Gobierno de Puerto Rico, en cuyo caso dicho pago será remitido por dicha Entidad Gubernamental Participante a la AAFAF, la cual depositará dicho dinero en una cuenta de la Autoridad creada para este propósito; (d) crear un fondo cuyo propósito será reembolsar o resarcir las cantidades gastadas, pagadas o adelantadas según dispone el Artículo 14 de esta Ley para cumplir con las obligaciones contraídas por cualquier Entidad Gubernamental Participante bajo Contratos de Alianza; y (e) contribuir a los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico en aras de mejorar el nivel de capitalización de los mismos mediante una aportación proveniente del veinticinco por ciento (25%) del pago inicial o pagos periódicos a la Entidad Gubernamental Participante o al Gobierno de Puerto Rico por el Contratante bajo el Contrato de Alianza durante cinco (5) años fiscales comenzando en el Año Fiscal 2017-2018. La AAFAF consultará con la Oficina de Gerencia y Presupuesto y someterá al Gobernador o Gobernadora sus recomendaciones y las de la Oficina de Gerencia y Presupuesto sobre el mejor uso del pago inicial o pagos periódicos derivados del Contrato de Alianza. A dicho pago se le dará el uso que finalmente apruebe el Gobernador o Gobernadora. El uso de los fondos que correspondan al Fondo General tendrán que ser autorizados por la Asamblea Legislativa. (b) La Autoridad destinará cualquier sobrante determinado después de cubrir todos sus gastos a construir, rehabilitar, reparar, preservar, reemplazar, extender, mejorar, renovar, surtir, equipar, mantener y operar la infraestructura pública de Puerto Rico, incluyendo para el beneficio de cualquier Proyecto Seleccionado. Dichos sobrantes serán depositados en una cuenta de la Autoridad.
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