Ley 2-1988 art. 20

Artículo 20.

Year: 1988Length: 89 wordsOfficial source
Ninguna persona que haya sido nombrada Fiscal Especial podrá ocupar otro cargo público durante su incumbencia y hasta el año siguiente a la fecha en que haya cesado como tal. Disponiéndose además, que los fiscales especiales independientes y los delegados especiales, durante su incumbencia como Fiscal Especial, tampoco podrán intervenir en ningún otro asunto, de naturaleza civil, administrativa o criminal, que tenga elementos comunes o similares a, o que presente o aparente presentar un conflicto de interés con cualquier asunto que sea o pudieran ser objeto de su mandato.
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