Ley 2-1988 art. 21

Artículo 21. Exclusión de aplicación de Leyes

Year: 1988Length: 303 wordsOfficial source
Con el fin de promover y asegurar la independencia administrativa que es indispensable para ejercer la delicada función que se le encomienda, la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente estará excluida de la aplicación de la Ley 184-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público de Puerto Rico”; de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”; del Plan de Reorganización 3-2011, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de 2011”; de la Ley 78- 1997 según enmendada conocida como “Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Público” y del Registro Único de Licitadores adscrito a la Administración de Servicios Generales; de la Ley 45-1998, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”; de la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Documentos Públicos”; de la Ley 265-2003, conocida como “Ley para Reglamentar Ciertos Contratos Gubernamentales de Financiamiento y Arrendamiento de Bienes Muebles”; de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”; y de la Ley 209-2003, según enmendada conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”. Asimismo permanece exenta de las disposiciones de la Ley 7-2009, según enmendada, conocida como “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”. Las disposiciones de la Ley 197-2002, conocida como “Ley del Proceso de la Transición del Gobierno” sólo aplicarán a la Oficina exclusivamente en lo relacionado al estado de cuentas fiscales.
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