Ley 28-2005 art. 1
Artículo 1.
El personal de enfermería en el servicio público devengará un salario mínimo básico basado en su preparación académica, experiencia y ejecución por una jornada de trabajo a tiempo completo de treinta y siete y media (37.5) horas. Las categorías salariales mínimas a ser aplicadas serán las siguientes: a. Enfermera(o) Práctica(o) sin experiencia: $1,800.00 b. Enfermera(o) Práctica(o) con experiencia: $2,000.00 c. Enfermera(o) Asociada(o) sin experiencia: $2,300.00 d. Enfermera(o) Asociada(o) con experiencia: $2,500.00 e. Enfermera(o) Generalista(o) sin experiencia: $2,750.00 f. Enfermera(o) Generalista(o) con experiencia: $3,000.00 El Secretario del Departamento de Salud queda facultado a establecer un procedimiento por etapas, mediante el cual el gobierno de Puerto Rico cumplirá con las nuevas escalas aquí dispuestas. Disponiéndose que para el 1 de julio de 2022, todo el personal de enfermería en el servicio público deberá estar ubicado en su escala correspondiente. Además, el Secretario del Departamento de Salud tendrá la responsabilidad de revisar las escalas aquí propuestas cada cinco años y hacer los ajustes que estime pertinentes a las mismas.”