Ley 28-2005 art. 2
Artículo 2.
Los salarios por jornada parcial de los profesionales de la enfermería en el servicio público serán establecidos de forma escalonada mediante reglamento por el Secretario del Departamento de Salud, al igual que el salario mínimo básico para cualquier otra categoría no incluida en el Ley para Establecer las Escalas de Salario para los Profesionales de la Enfermería en el Sector Público [Ley 28-2005, según enmendada] párrafo anterior. Disponiéndose que en el término de tres (3) años, contados a partir de la aprobación de esta ley todos los profesionales de enfermería en el servicio público deberán estar en su escala correspondiente.