Ley 28-2005 art. 4

Artículo 4.

Last amended: 2005Year: 2005Length: 43 wordsOfficial source
Se faculta al Secretario del Departamento de Salud para que conceda un diferencial en sueldo entre el personal de enfermería de los hospitales y salas de emergencia de los Centro de Tratamiento y el personal de enfermería con un horario fijo de trabajo.
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