Ley 2-2011 art. 4
Artículo 4. Creación del Departamento de Corrección y Rehabilitación
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 4) Se crea el Departamento de Corrección y Rehabilitación como el organismo en la Rama Ejecutiva responsable de implantar la política pública relacionada con el sistema correccional y de rehabilitación de adultos y menores, así como de la custodia de todos los ofensores y transgresores del sistema de justicia criminal del país.