Ley 2-2011 art. 3
Artículo 3. Definiciones
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 3) Para propósitos de este Plan, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: (a) Acto de indisciplina o mala conducta: Incurrir en acciones establecidas como prohibidas por ley o en contra de las reglas o reglamentos establecidos por el Secretario, que atentan contra la seguridad y buen funcionamiento de la institución. (b) Adulto: toda persona que ha cumplido los dieciocho (18) años de edad. (c) PEATC: Programa de Empresas, Adiestramiento y Cooperativas. (d) Cliente o Clientela: toda persona detenida, sentenciada o convicta en virtud de un dictamen o resolución del Tribunal e ingresado en una Institución Correccional o Centro de Tratamiento Residencial. Incluye a todo menor detenido en virtud de una Orden del Tribunal e ingresado a una institución, Centro de Detención o Centro de Tratamiento Social. Asimismo, incluirá toda persona que reciba servicios o que este disfrutando de privilegios en Programas de Desvíos o Centros de Servicios Multifamiliares. (e) Código Penal de Puerto Rico de 2004: Ley 149-2004, según enmendada [Nota: Derogado y sustituido por la Ley 146-2012, según enmendada, “Código Penal de Puerto Rico”]. (f) Código Penal derogado: Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada. (g) Comité: Comité de Derechos de las Víctimas de Delito. (h) Cuerpo de Oficiales de Custodia: Cuerpo integrado por Oficiales Correccionales y Oficiales de Servicios Juveniles del Departamento de Corrección y Rehabilitación, creado en virtud de este Plan. (i) Departamento: Departamento de Corrección y Rehabilitación, creado en virtud de este Plan. (j) Institución Correccional: toda estructura o lugar, bajo la jurisdicción del Departamento, donde sean ingresados miembros de la población correccional. (k) Instituciones Juveniles: aquellos Centros de Detención donde se refieren a menores en carácter de detención y aprensión mientras está pendiente la adjudicación de su caso en el Tribunal. También, incluye los Centros de Tratamiento Social donde se ubican los menores para recibir servicios de evaluación, diagnóstico, tratamiento y custodia luego de la disposición del Tribunal. (l) Liberado: miembro de la población correccional que ha sido puesto en libertad habiéndole sido otorgado el privilegio de la libertad bajo palabra. (m) Libertad bajo custodia de tercero: Libertad provisional condicionada cuando un tercero se compromete con el Tribunal a supervisar a un imputado en el cumplimiento de ciertas condiciones y el tercero, además, se compromete a informarle al Tribunal el incumplimiento con cualquiera de esas condiciones. El tercero aceptará sus obligaciones personalmente ante el Tribunal y de igual manera aceptará el imputado la supervisión del tercero. (n) Libertad bajo fianza diferida: Libertad provisional de un imputado de delito después de comparecer ante el Tribunal y éste le fija una fianza monetaria, pero le permite permanecer en libertad durante el transcurso de una acción penal sin la prestación de la fianza fijada, siempre y cuando el imputado cumpla con una o varias condiciones que le sean impuestas por el Tribunal mientras dure su libertad provisional. Disponiéndose, que de determinarse que el imputado incumplió con cualquiera de dichas condiciones, se le requerirá el pago de la fianza y de no prestarla, se le encarcelará inmediatamente, sin menoscabo de lo que dispongan las Reglas de Procedimiento Criminal o las Reglas Especiales de Procedimientos de Menores. Rev. 06 de mayo de 2024 www.ogp.pr.gov Página 3 de 50 “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” [Plan 2-2011, según enmendado] (o) Libertad bajo palabra: Libertad concedida a través de un mandato emitido por la Junta de Libertad Bajo Palabra, al amparo de las facultades y poderes conferidos a esta por la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada. (p) Libertad bajo reconocimiento propio: Libertad provisional de un imputado después de comparecer ante un Tribunal, cuando se le permite permanecer en libertad durante el transcurso de una acción penal bajo su promesa escrita de comparecer al Tribunal cada vez que sea citado y de acatar las órdenes y mandatos judiciales, incluyendo las condiciones impuestas por el Tribunal durante su libertad provisional. (q) Libertad condicional: Libertad provisional de un imputado de delito después de comparecer ante un Tribunal, cuando el Tribunal le permite permanecer en libertad durante el transcurso de una acción penal, con o sin la prestación de una fianza, siempre y cuando el imputado cumpla con una o varias condiciones que le sean impuestas por el Tribunal mientras dure su libertad provisional. (r) Libertad provisional: Libertad de un imputado de delito después de comparecer ante un Tribunal decretada por autoridad judicial, durante el transcurso de una acción penal. La libertad provisional podrá obtenerse por cualquier medio, incluyendo, pero sin limitarse a, la libertad bajo propio reconocimiento, bajo custodia de tercero, bajo condiciones no monetarias o bajo fianza diferida. (s) Menor: persona que no ha cumplido la edad de dieciocho (18) años de edad o que habiéndola cumplido, sea llamada a responder por una falta cometida antes de cumplir esa edad. (t) Miembro de la población correccional: persona adulta sumariada, sentenciada o convicta que ha sido puesto bajo la custodia del Departamento por autoridad de ley, que se encuentra recluso en alguna institución correccional o disfrutando del privilegio de un programa de desvío. (u) Población correccional: toda persona que se encuentra bajo la custodia del Departamento y que haya sido convicto y sentenciado como adulto. (v) Programa: Programa de Servicios con Antelación al Juicio. (w) Programa de Desvío: programa establecido para que las personas convictas cumplan parte de su sentencia fuera de la institución correccional, sujeto a los criterios y condiciones establecidos mediante reglamentación. (x) Programa de Tratamiento: programa individualizado y/o especializado establecido por el Secretario, dentro de las instituciones correccionales, programas externos de base comunitaria o las instituciones correccionales especializadas para satisfacer las necesidades de la clientela con miras a lograr su rehabilitación. (y) Proyecto REDES: Iniciativa para el recogido de desperdicios sólidos, adscrita al PEATC. (z) Secretario: Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación. (aa) Sumariado: toda persona que, en espera de la celebración de una vista o juicio, es puesta bajo la custodia provisional del Departamento, en virtud de orden o determinación judicial. (bb) Transgresor: menor a quien se le ha declarado incurso en la comisión de una falta. (cc) Víctima del delito: cualquier persona natural contra quien se haya cometido o se haya intentado cometer cualquier delito tipificado en las leyes de Puerto Rico o en las leyes de los Estados Unidos de América; o el tutor o custodio legal de tal persona, cónyuge sobreviviente o un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, cuando aquélla hubiese fallecido, fuese menor de edad o estuviere física o mentalmente incapacitada para comparecer a prestar testimonio. Rev. 06 de mayo de 2024 www.ogp.pr.gov Página 4 de 50 “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” [Plan 2-2011, según enmendado] CAPÍTULO II. — DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN