Ley 293-1999 art. 6

Artículo 6. Informe Anual

Last amended: 1999Year: 1999Length: 60 wordsOfficial source
En o antes del 28 de febrero de cada año, la Junta rendirá un Informe Anual sobre las acciones que han puesto en ejecución para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Dicho Informe cubrirá el año natural inmediatamente precedente al de radicación e incluirá una relación detallada de las medidas tomadas para el cumplimiento efectivo de esta Ley.
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