Ley 2-1965 art. 4
ArtÃculo 4.
(a) Se crea la Oficina de Servicios a los ex Gobernadores, adscrita al Negociado del Presupuesto [Oficina de Gerencia y Presupuesto], la cual tendrá la responsabilidad de proveerle a cada ex Gobernador las siguientes facilidades y servicios: (1) Una oficina, debidamente equipada, en el sitio dentro de Puerto Rico que el ex Gobernador elija. (2) El personal técnico y de oficina que el ex Gobernador necesite. Dicho personal estará comprendido dentro del Servicio Exento y el ex Gobernador será la autoridad nominadora de dicho personal. El ex Gobernador determinará el número, las categorÃas y, con sujeción a lo que más adelante se dispone, los sueldos de tales empleados, quienes serán responsables únicamente a él en el desempeño de sus labores y funciones. La compensación pagadera de cada uno de dichos empleados no excederá la compensación máxima pagadera a otros empleados que ocupen plazas equivalentes en el Gobierno de Puerto Rico. (3) La compra de equipo y enseres y otros gastos generales de funcionamiento. La compra u obtención de estas facilidades y servicios se regirá en todos los casos por las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (b) Las facilidades y servicios indicados en las cláusulas (1), (2) y (3) del inciso (a) se proveerán con cargo a una asignación anual autorrenovable que permita proveerle a cada ex Gobernador recursos por cuarenta mil (40,000) dólares, suma que por la presente se asigna al Negociado del Presupuesto [Oficina de Gerencia y Presupuesto]. (c) Cualesquiera sobrantes no comprometidos al cierre de cada año económico en la asignación provista por esta sección se reintegrarán a los fondos generales del Tesoro Estatal. (d) El Negociado del Presupuesto [Oficina de Gerencia y Presupuesto] proveerá adicionalmente a cada ex Gobernador un automóvil para uso personal y servicio de conductor, mantenimiento y de operación. Disponiéndose, que el Secretario de Hacienda proveerá anualmente las cantidades que el Negociado de Presupuesto [Oficina de Gerencia y Presupuesto] determine que son necesarias para cumplir con estas disposiciones; Disponiéndose, además, que tales cantidades serán en adición a la asignación dispuesta en el inciso (b) de esta sección, y estarán también bajo la administración del Negociado de Presupuesto [Oficina de Gerencia y Presupuesto]. (e) Si un ex Gobernador volviere a ocupar el cargo de Gobernador, no podrá recibir la anualidad ni las asignaciones, facilidades y servicios dispuestos en esta ley, mientras dure su incumbencia como Gobernador. Ley para Conceder una Anualidad Vitalicia y otras Facilidades a Ex-Gobernadores [Ley 2 de 26 de marzo de 1965, según enmendada]