Ley 309-2004 art. 2
Artículo 2. [2 L.P.R.A
§ 140r Inciso (b)] Se constituye un panel de nueve (9) jueces integrado por los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, quienes serán co-presidentes del mismo, el Presidente de la Comisión de Bienestar Social y Comunidades Especiales del Senado de Puerto Rico, el Presidente de la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, los portavoces de las minorías parlamentarias en ambas comisiones y el Procurador para las Personas con Impedimentos. Si en la Cámara de Representantes, el Senado de Puerto Rico o en ambos Cuerpos, no hay una Comisión de Bienestar Social y Comunidades Especiales, será miembro del Panel el Presidente/a de aquella Comisión de cada Cuerpo que tenga jurisdicción sobre la legislación relacionada con el bienestar de las personas con impedimentos. El panel antes dispuesto tendrá la facultad de seleccionar anualmente al servidor público que más se ha destacado en el campo del bienestar de las personas con impedimentos. Para ello, se dispondrá por reglamento las reglas de su funcionamiento interno, las cuales deberán incluir, entre otros, el procedimiento para someter nominaciones de candidatos al Premio y el término o fecha final para someterlas. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 4 Ley del “Premio Anual de la Asamblea Legislativa al Servidor/a Público Destacado/a en el Campo de la Protección y el Bienestar de las Personas con Impedimentos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico” [Ley 309-2004]