Ley 2-1990 art. 5
ArtÃculo 5. Comisión de Convocatoria y Asamblea General Constituyente:
A) De ser afirmativo el resultado del Referéndum provisto por esta ley, la Comisión especial nombrada por la Junta de Administradores de Servicios de Salud de Puerto Rico se convertirá en Comisión de convocatoria para la Asamblea General Constituyente. En tal carácter y dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la notificación hecha al Secretario de Salud y al Gobernador de Puerto Rico sobre el resultado afirmativo del Referéndum, se convocará a todos los Administradores de Servicios de Salud de Puerto Rico que a tal fecha tengan derecho a pertenecer al Colegio, a asistir a la Asamblea General Constituyente. B) Esta Asamblea General Constituyente se celebrará en San Juan, Puerto Rico, el decimoquinto dÃa después de la publicación de la convocatoria, la cual deberá ser publicada por dos (2) dÃas consecutivos en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico. Si no llegasen al veinticinco (25) por ciento el total de los administradores de servicios de salud presentes en la primera Asamblea General Constituyente asà convocada, ésta no podrá celebrarse. Sin embargo los que hayan concurrido podrán por mayorÃa designar fecha para la nueva convocatoria que se hará con idénticos fines y en igual forma que la anterior, sin que transcurran más de treinta (30) dÃas a partir de la fecha para la cual se convocó la primera Asamblea General Constituyente. En segunda convocatoria, la Asamblea General Constituyente podrá celebrarse con el diez (10) por ciento de los Administradores de Servicios de Salud que asistan, y los acuerdos que se lleven a cabo por los presentes serán válidos. En esta Asamblea General Constituyente se elegirá la primera Junta de Gobierno.