Ley 2-1954 art. 1
ArtĂculo 1.
Por la presente se crea una Junta que se compondrá de 7 miembros y se llamará “Junta de Investigaciones sobre Viviendas”, designada en adelante como “la Junta”. Ley de la Junta de Investigaciones sobre Viviendas de Puerto Rico [Ley Núm. 2 de 28 de septiembre de 1954, según enmendada]