Ley 2-1990 art. 8
Artículo 8. Disposiciones del Reglamento:
El Reglamento dispondrá todo lo necesario para hacer cumplir esta ley, incluyendo lo concerniente a funciones, deberes y procedimientos de los organismos y oficiales; convocatorias, fechas, quórum, forma y requisitos de las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias y sesiones de la Junta de Gobierno, elecciones de directores y oficiales, comisiones permanentes y especiales; cuotas; presupuesto; inversión de fondos y disposición de bienes del Colegio; términos de todos los cargos, declaraciones de vacantes y modo de cubrirlas.