Ley 311-1998 art. 4
ArtÃculo 4. Registros
Será requisito indispensable el que cada Centro tome las medidas necesarias para que se provea un ambiente seguro en donde los niños y sus padres pueden compartir sin peligro. Estos Centros pueden proveer orientación, clases y seminarios relacionados al cuidado y desarrollo de niños y niñas y promover los grupos de apoyo a los padres custodios participantes, asà como desarrollar clases regulares designadas para asistir y orientar niños y niñas que han sido vÃctimas de violencia doméstica y abuso. Todo Centro deberá cumplir con las leyes y reglamentos vigentes aplicables para su funcionamiento.