Ley 311-1998 art. 5

Artículo 5. Asignaciones de Fondos

Year: 1998Length: 143 wordsOfficial source
La Administración de Familias y Niños podrá otorgar ayuda económica hasta la suma de cincuenta mil dólares ($50,000), de fondos no comprometidos, en aquellos casos en que la institución requiera recursos adicionales. En la otorgación de ayuda económica bajo este programa, la Directora Ejecutiva o el Director Ejecutivo de la Administración de Familias y Niños dará prioridades a lo siguiente: 1. Sectores en donde no existan facilidades que brinden servicios similares; 2. Solicitantes que al momento reciben donaciones o fondos privados y que continuarán recibiendo éstos para sus respectivo (s) Centros; 3. Estructuras existentes que ofrecen servicios para cuido de niños y niñas, tales como centros de cuido diurno, instituciones religiosas, centros comunitarios, escuelas, colegios técnicos y universidades. La entidad benéfica por la ayuda económica aquí dispuesta deberá demostrar su habilidad para parear los fondos, la cual podría lograrse mediante contribución en especie.
Ley 311-1998 art. 5: Artículo 5. Asignaciones de Fondos | Justis AI