Ley 311-1998 art. 5
ArtÃculo 5. Asignaciones de Fondos
La Administración de Familias y Niños podrá otorgar ayuda económica hasta la suma de cincuenta mil dólares ($50,000), de fondos no comprometidos, en aquellos casos en que la institución requiera recursos adicionales. En la otorgación de ayuda económica bajo este programa, la Directora Ejecutiva o el Director Ejecutivo de la Administración de Familias y Niños dará prioridades a lo siguiente: 1. Sectores en donde no existan facilidades que brinden servicios similares; 2. Solicitantes que al momento reciben donaciones o fondos privados y que continuarán recibiendo éstos para sus respectivo (s) Centros; 3. Estructuras existentes que ofrecen servicios para cuido de niños y niñas, tales como centros de cuido diurno, instituciones religiosas, centros comunitarios, escuelas, colegios técnicos y universidades. La entidad benéfica por la ayuda económica aquà dispuesta deberá demostrar su habilidad para parear los fondos, la cual podrÃa lograrse mediante contribución en especie.