Ley 2-1965 art. 2

Artículo 2.

Last amended: 1965Year: 1965Length: 83 wordsOfficial source
Queda expresamente dispuesto, sin embargo, que todo ex Gobernador que al momento de ser aprobada la presente tenga derecho a percibir la anualidad a que hace referencia el Artículo 1 de Ley para Conceder una Anualidad Vitalicia y otras Facilidades a Ex-Gobernadores [Ley 2 de 26 de marzo de 1965, según enmendada] la Ley Núm. 2 de 26 de Marzo de 1965, según enmendada (3 L.P.R.A. § 21) podrá continuar disfrutando de dicho beneficio con carácter vitalicio, excepto que renuncie voluntariamente a él.
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